La decisión de un abogado de adentrarse en el estudio del derecho del trabajo o laboral no es meramente una elección académica, sino un compromiso con la justicia y la equidad en el lugar de trabajo. Este campo jurídico, que se ocupa de las relaciones entre empleadores y empleados, está impregnado de una relevancia que trasciende lo legal para tocar la fibra moral de nuestra sociedad.
Un abogado especializado en derecho laboral se convierte en el baluarte de los derechos laborales, defendiendo causas que van desde la protección contra el despido injustificado hasta la garantía de condiciones laborales dignas. Este ámbito del derecho requiere una comprensión profunda de las legislaciones vigentes, pero también una sensibilidad especial hacia las problemáticas humanas que surgen en el entorno laboral. La injusticia en el trabajo no es solo una violación legal, sino una afrenta a la dignidad humana.
El estudio del derecho laboral dota al abogado de herramientas para intervenir en conflictos laborales, asesorar a empresas en la creación de políticas justas y representar a trabajadores en litigios complejos. Esta especialización no solo amplía las oportunidades profesionales del abogado, sino que también le confiere un rol vital en la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Defender los derechos de los trabajadores es, en última instancia, defender los valores fundamentales de respeto, igualdad y justicia.
Para aquellos abogados que consideran adentrarse en este campo, es esencial desarrollar ciertas características y habilidades. La empatía y la capacidad de escucha son fundamentales para entender y representar adecuadamente los intereses de los trabajadores. La habilidad para negociar y mediar es igualmente crucial, ya que muchos conflictos laborales se resuelven a través de acuerdos extrajudiciales. Además, una fuerte ética profesional y un compromiso inquebrantable con la justicia social son imprescindibles para navegar las complejidades y desafíos del derecho laboral.
El abogado laboralista debe estar al tanto de las constantes modificaciones en la legislación laboral y de las tendencias emergentes en el mundo del trabajo. La formación continua y la actualización constante son imprescindibles para mantenerse relevante y eficaz en este campo. La globalización y los cambios tecnológicos están transformando el panorama laboral, y un abogado especializado en derecho laboral debe estar preparado para enfrentar estos nuevos retos con conocimiento y agilidad.
Recomendaciones para los aspirantes a abogados laboralistas incluyen la realización de pasantías en bufetes especializados en derecho laboral, participar en seminarios y conferencias sobre temas laborales, y mantenerse informado sobre las normativas laborales a nivel nacional e internacional. La participación activa en asociaciones profesionales también puede proporcionar valiosas redes de contactos y recursos. Estas experiencias no solo enriquecen el conocimiento técnico del abogado, sino que también le permiten desarrollar una perspectiva más amplia y comprensiva de los desafíos y oportunidades en el campo del derecho laboral.
El derecho laboral no es simplemente una rama más del derecho; es una vocación que requiere dedicación, pasión y un profundo compromiso con la defensa de los derechos humanos en el ámbito laboral. Al elegir esta especialización, el abogado no solo está ampliando su horizonte profesional, sino también contribuyendo de manera significativa al bienestar de los trabajadores y al equilibrio justo en las relaciones laborales. En cada caso que maneja, en cada trabajador que defiende, el abogado laboralista está forjando una sociedad más justa y equitativa.
El abogado laboralista también desempeña un papel crucial en la educación y concienciación de los trabajadores sobre sus derechos. Al informar y empoderar a los empleados, el abogado ayuda a construir una fuerza laboral más informada y resistente, capaz de defender sus propios derechos y contribuir al bienestar general de la sociedad. Esta labor educativa es fundamental para prevenir abusos y fomentar un entorno de trabajo respetuoso y justo.
En conclusión, el derecho laboral no solo ofrece un campo profesional fascinante y desafiante, sino que también brinda una oportunidad incomparable para hacer una diferencia significativa en la vida de las personas. La dedicación a este campo es un testimonio del compromiso del abogado con la justicia social y los derechos humanos. A través de su trabajo, el abogado laboralista puede influir en la estructura misma de nuestra sociedad, promoviendo un futuro donde la equidad y la dignidad en el trabajo sean valores universales e inquebrantables.
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El abogado Luis Diez de Bonilla, especializado en derecho laboral explica que el mercado laboral ha cambiado drásticamente en menos de cinco años y se debe en parte a la evolución derivada de la pandemia, ya que puso en duda los métodos tradicionales implementados por las empresas. Aunque también se debe a los cambios en la Ley Federal del Trabajo y a la regulación de marcos normativos.
En poco tiempo se dieron pasos importantes para mejorar las condiciones laborales en el país, al modificar prácticas o legislaciones que se habían guardado por mucho tiempo. Entonces, ¿Qué cambió en el mercado laboral?
La norma contra el estrés laboral fue creada en 2018 por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Este marco normativo obliga a todos los centros de trabajo del país a prevenir e identificar factores de riesgo psicosocial y violencia laboral. Esta NOM entró en vigor el 23 de octubre de 2019 y su cumplimiento fue paulatino. La NOM-035 busca que las empresas generen una cultura orientada al bienestar de los colaboradores, así como diseñar políticas que se basen en un diálogo constante con ellos.
“No escuchar ni saber cómo se sentían los colaboradores fue un error. Los líderes se están dando cuenta de la importancia que tiene el bienestar físico y emocional de la gente. No deben olvidar que la NOM-035 se hizo para eso y que fue incluso diseñada para cumplirse a distancia” explica Luis Diez de Bonilla
A través de las reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, que entraron en vigor el 12 de enero de 2021, la autoridad laboral reconoció el teletrabajo o home office como una modalidad de empleo respaldada por la ley. De hecho, la STPS calculó que en México hay alrededor de 13 millones de personas que están en posibilidades de hacer home office, una modalidad que cobró relevancia con la pandemia, ya que la mayoría de los empleados tuvieron que trabajar a distancia, derribando con ello la falsa idea de que un trabajador necesita ser supervisado o que es más productivo en la oficina.
Esta norma fue publicada el 2 de octubre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 2 de diciembre del mismo año. Establece las medidas mínimas de seguridad e higiene para la protección contra riesgos ocupacionales derivados del teletrabajo. Entre las responsabilidades para las empresas está respetar derecho de los trabajadores a un descanso adecuado, a la desconexión digital, así como fomentar la salud mental y física.
“Si bien la norma dice que los patrones deben dar a los teletrabajadores los insumos necesarios para realizar sus labores a distancia, no especifica un monto que las empresas deben dar por los gastos de servicios de luz e internet” explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
Cada vez más organizaciones se dan cuenta de la valía que tiene tanto el home office como el modelo híbrido de trabajo. De ahí que el 46% de los mexicanos realiza sus actividades laborales de forma híbrida según OCCMUNDIAL.
Hace 5 años, el salario mínimo era de 88.36 pesos. A partir del 1 de enero de 2023 la cantidad ha incrementado a 207.44 pesos en general y en la zona libre de la frontera norte se encuentra en 312.41 pesos. Esto significa que en cinco años el salario mínimo ha tenido un incremento del 135%
El aumento más bajo ocurrió en 2021, debido a la pandemia y a la crisis económica, donde el ajuste fue de 15% para situarse en 141.20 pesos. Para 2022, el incremento benefició a 6.4 millones de mexicanos.
Todo comenzó con la propuesta de reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo para que los mexicanos tuvieran como mínimo 12 días de descanso en lugar de seis. La reforma se aprobó en diciembre pasado, luego de más de 50 años de que no se había modificado la ley en este rubro, y entró en vigor el 1 de enero de 2023.
“Ahora los trabajadores formales tienen derecho a 12 días de descanso en el primer año trabajado. Después, cada año se aumentan dos días hasta llegar a los 20 y luego se suman dos días por cada cinco años de servicio.” Explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
Aún hay temas que faltan por regular en materia laboral, pero estas modificaciones son avances significativos que dan la pauta para tener colaboradores con mayor productividad, sentido de pertenencia a la organización y menos estrés.
Agradecemos la información a Luis Diez de Bonilla, abogado y socio del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.
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Participó el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna
Es impartida por la Escuela Judicial Electoral del TEPJF
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, sostuvo que el andamiaje electoral es susceptible, como todo marco jurídico, a ser revisado y actualizado en aras de perfeccionarlo y hacerlo acorde a la realidad social, a lo que va demandando la ciudadanía.
Dijo que el tema es relevante porque anunció que en breve el titular del Poder Ejecutivo enviará una iniciativa de reformas en materia electoral que, “sin duda será acorde a las necesidades actuales del Estado mexicano”.
Al inaugurar la Maestría de Derecho Electoral en la Cámara de Diputados, el legislador se congratuló por esta importante tarea en materia académica que surge de la colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y que es impartida por la Escuela Judicial Electoral.
Reconoció el apoyo y la posibilidad de que a través de la capacitación se vayan formando diputadas y diputados con un bagaje más extenso en materia electoral. Este tema, dijo, resulta importante porque en los próximos meses será el eje de la reforma en la materia que se espera.
En su oportunidad, el presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, comentó que esta maestría es una apuesta por la profesionalización que permita reconocer el papel que tiene la colaboración de las instituciones del Estado para la consolidación democrática y el valor que implica la materia electoral para México.
Destacó que dotará de herramientas para analizar los alcances de la función jurisdiccional en materia electoral en nuestra democracia, la apuesta por afianzar la legitimidad de los procesos electorales y los valores democráticos. “Con el inicio de esta maestría damos pasos firmes por hacer valer los derechos de la ciudadanía”.
La presidenta de la Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados, Graciela Sánchez Ortiz (Morena), señaló que ante los cambios de las instituciones electorales, se creó la instancia legislativa que representa, a fin de abonar a la democratización, que es un proceso continuo y base de la política.
En su turno, el magistrado del TEPJF, Felipe de la Mata Pizaña, destacó que en el contexto de una posible una reforma electoral es preciso señalar que el país cuenta con un sistema adecuado en la materia y apuntó que la maestría contribuirá a que los involucrados en la función pública tengan la posibilidad de especializarse en conocimientos electorales.
Felipe Fuentes Barrera, magistrado del TEPJF, dijo que los poderes Legislativo y Judicial cuentan con una visión complementaria, por lo que los espacios académicos como esta maestría profundizará los conocimientos electorales y la cultura democrática. “Representa una oportunidad para impulsar un diálogo constructivo y de entendimiento y con ello fortalecer al Sistema Electoral”.
A la inauguración de la maestría asistieron los secretarios de la Mesa Directiva, María Macarena Chávez Flores, Michel González Márquez, Jessica Ortega de la Cruz, y Luis Enrique Martínez Ventura.
Boletín de prensa
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El tema inicio cuando los anteriormente mencionados fueron despedidos sin que medie una justificación pertinente y legal del Centro Estatal de Bellas Artes, sin que se les pagará lo que ya habías trabajo por meses sin cobrar.
Es el caso de muchos maestros que trabajan sin tener una base, por puros contratos. Que como tal no reciben su pago de forma puntual y que, además, no cuentan con la certidumbre y certeza legal.
Es por ello, que ante la zozobra de los cambios de gobierno y en la necesidad de contar con la seguridad laboral a la cual todo trabajador tiene derecho, pidieron en su momento una audiencia a las autoridades estatales, tanto del CEBA como de la propia secretaría de educación, el beneficio de la basificación. Como no se les fue otorgada y ante las arbitrariedades de aquéllas, decidieron optar por la vía legal.
Como parte del proceso legal, el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los municipios exonera a la Segey de la pretensión legal de los trabajadores. Por ello promueven un amparo directo ante Tribunal Colegiado en materia de trabajo y administrativa del décimo cuarto circuito para combatir de fondo la sentencia emitida.
En el documento de sentencia, emitido el 29 de agosto de 2017, se ordena:
Considera el Tribunal Colegiado que el tribunal yucateco emitió “… un laudo incongruente e ilegal”, que ha “… tergiversado lo establecido en el Reglamento de las Condiciones de Trabajo de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, toda vez que al haberse acreditado fehacientemente que los trabajadores laboraron continua e ininterrumpidamente desde el mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho para la C. Leticia Guadalupe Sánchez Vargas y el mes de septiembre de dos mil ocho en lo que respecta a los CC. Luis Fernando de la Cruz Herrera y Francisco Rafael Lope Ávila”.
Y señala de manera enfática:
Es de suma importancia, manifestar que el juicio laboral 116/2012 y acumulado, se ha prolongado ya por CINCO AÑOS… esta parte quejosa únicamente pretende no dilatar por más tiempo el procedimiento laboral, ya que un nuevo amparo directo en contra de este laudo solo ocasionará que siga pasando el tiempo en perjuicio de los trabajadores, ya que es injusto que el Tribunal responsable de manera cínica ignora lo ordenado por este Tribunal Colegiado en sus lineamientos, cuando estos fueron por demás claros y precisos”
Hasta el día de hoy el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los municipios, no ha cumplido. Tampoco la autoridad responsable, la Secretaría de Educación Pública del Estado de Yucatán, lo ha hecho.
A pesar de que existe una resolución “por demás clara y precisa” las autoridades judiciales y ejecutivas se niega a otorgar lo que por derecho corresponde a los trabajadores.
Presumimos que estamos en el estado más seguro porque los índices de criminalidad de alto impacto no aumentan. Sin embargo, este caso nos invita a la reflexión en el tema de la seguridad judicial y de procuración de justicia.
¿De qué nos sirve vivir en el estado más seguro cuando se carece de instituciones que garanticen la legalidad y la justicia en sus decisiones? ¿En dónde queda el verdadero compromiso de respetar el Estado de Derecho?
En materia de amparo y protección federal ¿no debería suspenderse a las autoridades que no acatan las órdenes y sentencias de un órgano jurisdiccional federal, de mayor rango y de protección constitucional?
Hasta ahora el desamparo y la falta de justicia continua, de manera permanente y constante.
]]>La configuración del Instituto Nacional de Evaluación como un organismo público autónomo tendrá la caracterización de fungir como autoridad, a nivel nacional, en materia de evaluación educativa. Entre otras funciones importantes relacionadas con el servicio profesional docente: definir, en coordinación con las autoridades educativas, los programas de mediano plazo y anuales, conformes a los cuales se llevará a cabo las evaluaciones obligatorias para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente; emitir los lineamientos para concentrar la información y calificar las evaluaciones que para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia apliquen las autoridades educativas, entre otras.
Para que esas mediciones y instrumentos sean válidos se requiere de la definición de estándares, es decir, de los criterios claros y públicos que permite emitir los juicios valorativos, en este caso, del desempeño de los docentes para cumplir con ciertas y determinadas expectativas sociales de calidad. De acuerdo con la propuesta de Ley del Servicio Profesional Docente, la responsabilidad de sugerir los estándares a la SEP para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia será el Instituto Nacional de Evaluación Educativa después de los estudios, investigación y validación con pruebas. Una vez que la SEP atienda las observaciones remitirá al Instituto la propuesta de estándares a autorizar para que este último establezca los instrumentos idóneos para aplicarlos en las diferentes etapas de evaluación.
Uno de los puntos que si hay que considerar para buscar la evaluación justa es combinar lo más equilibrado posible diversos factores que intervienen en el fenómeno educativo. Por ejemplo, no será el mismo desempeño escolar en una escuela urbana asentada en un sector de alto poder adquisitivo, que en el caso de una comunidad rural con grandes deficiencias en infraestructura básica. O el caso de condicionar puntos por el resultado que los niños obtengan en sus calificaciones. Tal es el caso de maestros que no imparten primer y segundo años de primaria, en el caso de carrera magisterial, que no se les evalúa en la prueba Enlace, y por lo tanto, no se considera la calificación que obtienen los alumnos para efectos de puntajes, como si sucede con los maestros que se encuentran en los años posteriores de la primaria. Si uno hace un gran esfuerzo, pero las condiciones sociales y académicas no son favorables para que los niños obtengan mejores calificaciones, al final el resultado perjudica al maestro sin importar si hay evidencia o no del esfuerzo emprendido.
Evaluar el fenómeno educativo no resulta sencillo ni simple por el alto número de factores que intervienen en él: realidad social, realidad personal, nivel de cultura y socialización, comida y alimentación, educación y trabajo de los progenitores, por mencionar algunos.
Un escenario que se presentará sin duda un vez que la ley inicie su aplicación, será valorar si realmente los estándares propuestos para la evaluación van a corresponder a un procedimiento justo. De ahí que el maestro pueda recurrir a instancias judiciales para exigir la revisión de un acto de autoridad que le perjudica en su garantía y derecho humano de libertad de trabajar. En otras palabras, a un amparo por los actos de una autoridad, SEP e Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en agravio de un docente en el caso de que se agoten los procedimientos internos para reclamar o revisar el resultado que fundamenta la acción de la autoridad. Por lo tanto, los maestros no están indefensos como algunos líderes les quieren hacer creer.
AL CALCE. Solamente hay que precisar que un amparo nunca procederá contra un acto futuro o ficticio. Tiene que existir en un tiempo presente el agravio constitucional de la autoridad en contra del ciudadano para que exista materia en un juicio de amparo. Es decir, será hasta el momento en que una acción de la autoridad que determine una medida que afecta las garantías de los maestros, cuando el último pueda acudir ante una instancia judicial para solicitar la protección de la Constitución en su caso.
]]>Sin embargo, lo que pocos parecen conocer, o en algunos casos se peca de ignorancia consciente, es que el Derecho Laboral mexicano se divide en dos diferentes cuerpos jurídicos. El artículo 123 de la Carta Magna que define los postulados constitucionales del derecho del trabajo se divide en dos apartados. El apartado A regula las relaciones jurídicas “entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo”. La segunda parte, el apartado B, regula las relacionas jurídicas que se suscitan “entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”. Por lo tanto, hay dos leyes reglamentarias que corresponden a cada uno de los apartados señalados. Para el apartado A, la “Ley Federal de Trabajo”; y para el B, la “Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional”, o también conocida con el nombre corto de “Ley burocrática federal”.
Este último ordenamiento jurídico data su creación de 1963 en los tiempos del presidente Adolfo López Mateos. En su primer artículo se establece que la ley “ es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos”
Lo que hoy se discute en el Congreso de la Unión como una iniciativa preferente, que ya convirtió en ordinaria según así lo han manifestado en la interpretación legal por haberse regresado la minuta a la cámara de origen después de cambios en la de Senadores, es el marco jurídico del Apartado A del artículo 123. Es decir, en otras palabras más simples, que todos aquellos que han sido listados al citar el artículo 1° de la Ley Burocrática Mexicana no se les aplica esos cambios, ya que los burócratas están regulado por una ley diferente.
Entonces, no es de extrañar que la senadora del PANAL, Mónica Arriola, que por cierto es hija de Elba Esther Gordillo, votara a favor de la democracia sindical, al igual que la coordinadora de ese instituto político en la Cámara de Diputados Lucila Garfias afirme que votará su bancada en el mismo sentido de la senadora Arriola Gordillo. En los hechos jurídicos es claro que la decisión demagógica de apoyar la transparencia no afectará en lo absoluto a los sindicatos originados de las relaciones de trabajo en el sector público.
En la Ley burocrática federal las reglas de los sindicatos se regulan en el Título Cuarto, y éstos, al igual que todas las normas que conforman dicho ordenamiento jurídico, no están siendo discutidas para su modificación.
¿De qué nos sirve realmente modificar las reglas laborales de las relaciones jurídicas de las empresas, entes privados, si no atendemos la falta de competitividad que caracteriza a los trabajadores burocráticos, es decir, el motor que mueve al Estado?
Con esta omisión seguiremos los ciudadanos aguantando tanta ineficiencia, falta de compromiso hacia la calidad, el trato sin respeto y los vicios burocráticos que atentan contra la dignidad de la persona. ¿Esto logrará realmente crear un Estado eficaz y eficiente?
Lo que es peor, y contra lo que algunos creen y pregonan que sería el fin del charrismo en los sindicatos con las nuevas disposiciones, éste continuará su consolidación, sin que les alcance los efectos de la democracia, transparencia y rendición de cuentas que hoy parece ser el camino hacia la modernidad del país. Con razón todos los sindicatos burócratas están tan calladitos, sin manifestarse en contra de este nuevo esquema de normas sindicales.
Como decía mi abuelito, un hombre muy sabio y con mucho sentido común, nuevamente la clase política nos manipula la realidad… para darlos atole con el dedo.
AL CALCE. Hace 5 años el Director de La Revista Peninsular me otorgó un espacio en este medio. Agradezco la confianza del Lic. Rodolfo Menéndez Cámara y a todo su equipo editorial que hacen posible que continúe publicándose este semanario de análisis político. Pero especialmente a ustedes los lectores que continúan dando su preferencia a estas páginas y líneas.
]]>Se dice que la reforma penal que se discute es contraria a los derechos de los trabajadores. En la argumentación se toma un elemento base la nueva disposición de pago de salarios caídos, por condena derivada de despido injustificado, que se limita a 1 año, cuando en la práctica se sabe que un juicio laboral puede durar más allá de este tiempo, extendiéndose hasta 5 o inclusive 10 años.
¿Qué es lo que sucede en la práctica o vida real?
El patrón cuando despide injustificadamente a un trabajador le interesa en primera instancia prolongar un poco el tiempo de la etapa procesal de la conciliación. La conciliación es el intento que busca acordar entre las partes la solución consensual de la diferencia. El patrón que despide hace un ofrecimiento de cierta cantidad de dinero con la esperanza de que el trabajador, en muchas ocasiones ignorante de sus propios derechos, acepte y con ello se acabe el conflicto. De este modo, se puede perder los primeros seis meses del conflicto.
El problema surge cuando el trabajador se mantiene en la postura de no aceptar lo ofrecido y decide continuar con el litigio laboral. Cuando esto sucede el interés de conclusión se invierte, ya que el patrón toma consciencia de que cada día que pasa tendría una mayor consecuencia económica, precisamente por los salarios caídos.
Sin embargo, entramos en otra situación que también es parte de la justicia laboral, que es la poca infraestructura que existe en los organismos jurisdiccionales del Estado: las procuradurías de defensa del trabajo y las juntas de conciliación estatal y federales. La carga de trabajo por la naturaleza de las actos procesales es mayor, lo que implica que no se puedan cumplir con los términos legales que la misma ley establece para su descargo. Una de las características del derecho laboral es la gratuidad que opera siempre a favor de los trabajadores, lo que hace que en sentido ampliado, al Estado le constituye un gasto aplicar la justicia laboral sin entradas económicas que subsanen al primero.
Igualmente hay que considerar que no es extraño que existan trabajadores que tiene la estrategia de ser continuamente despedidos, precisamente para buscar la posibilidad de conseguir un fallo cuantioso por lo que implica un laudo condenatario en contra del patrón. ¿No lo creen? Los que litigan y están en las juntas de conciliación ya identifican a estos personajes, que sin ser muchos, en la consideración de que la ley está a favor de los trabajadores, se aprovechan de esto.
El derecho laboral se enmarca dentro de la rama del derecho social. Una rama que busca proteger a los más desprotegidos, como es el caso de los trabajadores, en la defensa de sus derechos contra los poderosos, como los patrones y dueños de empresa que son los dueños del capital y tienen el poder económico.
Considero que sin perder el principio básico del derecho social, es necesario establecer en el marco legal las normas que equilibren en forma más justa los derechos, así como también, que se procuren acortar los tiempos procesales para que todos salgan beneficiados.
Es cierto que con el nuevo ordenamiento, si queda como está previsto, será mucho más fácil para los patrones calcular el riesgo de un despido, ya que sin importar el tiempo que se tenga para resolver el conflicto, el cálculo económico de la acción no sobrepasará más de un año y los intereses. Si no hay entendimiento y el caso se prolonga por mucho tiempo, el costo del juicio puede llevar a que una empresa cierre por un solo trabajador. Aunque también el problema es que no sería justo que el proceso se prolongarán por más tiempo que el año y el trabajador no pueda cobrar lo que por justicia le correspondería.
El tema es delicado y hay poco tiempo para discutirlo en el caso de la iniciativa preferente. Es necesario encontrar un punto de equilibrio entre los derechos del trabajador y del patrón y dotar de mayor infraestructura para optimizar los actos procesales.
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