El reciente discurso de Donald Trump ante el Congreso de los Estados Unidos ha generado gran controversia en México, al revelar que la entrega de 29 capos del narcotráfico, entre ellos Rafael Caro Quintero, no fue consecuencia de la lucha contra la corrupción judicial, como ha sostenido el gobierno de Claudia Sheinbaum, sino de presiones económicas y comerciales impuestas por la administración estadounidense. A partir de esta declaración, se abre un debate en torno a la verdadera autonomía de México en la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad y justicia.
Para contextualizar, diversos actores desde Palacio Nacional se ha defendido en reiteradas ocasiones que la entrega de estos narcotraficantes respondía a la necesidad de evitar que jueces y magistrados corruptos los liberaran. Sin embargo, las declaraciones de Trump contradicen esta versión, al argumentar que la decisión obedeció a la amenaza de imponer aranceles comerciales que afectarían gravemente la economía mexicana. De ser cierto, se estaría evidenciando una sumisión política disfrazada de un supuesto combate a la corrupción.
Desde una perspectiva jurídica, la extradición de criminales debe regirse por principios de legalidad, respeto a los derechos humanos y soberanía nacional. En este caso, la entrega de ciudadanos mexicanos sin un proceso judicial transparente y con la posibilidad de que sean condenados a pena de muerte, representa un punto crítico en la política exterior de México. Aunque no se trata de justificar ni de exculpar a estos individuos de sus delitos, sí es pertinente cuestionar la falta de procedimientos claros que garanticen un debido proceso.
Ahora bien, el gobierno de la llamada Cuarta Transformación ha insistido en la defensa de la soberanía nacional como uno de sus principales ejes discursivos. No obstante, la realidad demuestra que esta entrega masiva de narcotraficantes estuvo condicionada por presiones extranjeras, dejando en entredicho la independencia de México en sus decisiones estratégicas. Si la soberanía significa resguardar los derechos y la dignidad de los ciudadanos mexicanos, entonces, ¿por qué se permitió una extradición forzada sin garantías procesales?
Tenemos dos casos muy simbólicos por su trascendencia y significado. Se destaca el envió de Rafael Caro Quintero, presunto responsable del asesinato del agente de la DEA Enrique “Kiki” Camarena, que es emblemático en la relación bilateral México-Estados Unidos. Por otro lado, la opacidad en torno a la entrega de Ismael “El Mayo” Zambada, supuestamente negociada entre el grupo contrario a “Los Chapitos” y las autoridades estadounidenses. En ambos casos se refuerza la percepción de que las decisiones en materia de seguridad se están tomando sin considerar la soberanía nacional ni el debido proceso legal por ambos lados. Lo que nos lleva a la conclusión de política de persecución criminal del país es dictada desde Washington, y no desde el Palacio Nacional.
En conclusión, la extradición de estos narcotraficantes pone en entredicho la narrativa oficial del gobierno de Claudia Sheinbaum. La versión sostenida por la presidencia, que responsabiliza a un Poder Judicial corrupto, ha sido desmentida por Trump, quien deja claro que la verdadera razón detrás de estas decisiones ha sido la presión económica ejercida por Estados Unidos. Más allá de la legitimidad de estas entregas, el problema de fondo radica en la falta de independencia en la toma de decisiones de México y en la subordinación de su política de seguridad a los intereses del país vecino. La soberanía nacional, tan defendida en los discursos, parece haber quedado relegada ante la necesidad de mantener estabilidad comercial, una realidad que debería preocuparnos a todos.
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Sebastián Guzmán Luna participó en la sesión semipresencial de este miércoles
También solicitó traductores, así como justicia pronta y expedita para este sector
Sebastián Guzmán Luna, hablante de la lengua Tzeltal, solicitó seguir legislando a favor de las y los indígenas, “porque a pesar de que se han impulsado leyes que benefician a este sector de la población, aún hay muchas brechas que atender”.
El Estado, dijo, continúa una enorme tarea por cumplir con los pueblos indígenas. “Es necesario abogar y brindar las condiciones para que los hombres y las mujeres indígenas del país que están privados de su libertad y no saben hablar el español, lleven un debido proceso, que tengan acceso a traductores y, sobre todo, a una justicia pronta y expedita”.
Indicó que el hecho de saber una lengua permite el intercambio de diálogos e ideas con las personas que también lo hablan y ayuda a transmitir a las nuevas generaciones conocimiento ancestrales para que no se pierdan; sin embargo, cuestionó ¿qué pasa cuando no lo conoces ni tampoco entiendes lo que te dicen?
Al participar en la sesión semipresencial, como parte del impulso que la Cámara de Diputados realiza para el uso y conservación de las lenguas indígenas nacionales, relató que hace unos años, su madre fue presa injustamente. La razón: ser indígena y no saber hablar el español. “La culparon y la hicieron firmar con engaños un documento en el que aceptó el delito cometido. Firmar le costó su libertad”.
Agregó “cuando estaba privada de su libertad, por más que querían que su proceso se acelerara y no durara tanto tras las rejas, y por ser indígena, la justicia para ella no la veíamos. Los derechos que teníamos como comunidad indígena, sólo se quedaban en el papel, pero en la práctica sucedía otra cosa”.
Partiendo de esta injusticia, la falta de humanidad y la violación a los derechos, preguntó, ¿qué se entiende con la llamada justicia? ¿A qué le llama justicia? ¿El que tiene más es el que tiene acceso? ¿El que tiene menos es al que se le niega?
El hablante originario de Tenejapa, Chiapas, agregó que es innegable que en décadas anteriores ha existido un mar de injusticias en el país, que han lastimado, porque a través de ello “nos hemos dado cuenta que el racismo y la discriminación hacia los pueblos indígenas han violentado sus derechos humanos, la vida y la libertad. Afortunadamente se han palpado muchos cambios en las políticas públicas que, de alguna manera, coadyuvan a resarcir la deuda histórica con los pueblos originarios”.
Añadió: “Decía mi madre, entre lágrimas: Me hubiera encantado aprender el español para que no viviera esto. Pero hablar nuestra lengua verdadera no es ningún delito, sino todo lo contrario, hoy con mucho orgullo me siento privilegiado por hablar mi lengua Tzeltal”.
Agradeció a la Cámara de Diputados la oportunidad “que se nos está brindado a los hablantes de lenguas indígenas, de venir a este honorable recinto para expresar y compartir parte de lo que somos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de este maravilloso país”.
Puntualizó que Tenejapa es un pueblo que aún muestra su cultura viva, cuenta con diversos atractivos turísticos; conserva los usos y costumbres que son característicos de las culturas indígenas. “No podemos dejar de mencionar el orgullo de portar el traje típico de nuestro pueblo”.
Boletín de prensa
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Mucho se ha cuestionado el nuevo sistema penal conocido popularmente como juicios orales y que bajo los postulados de la teoría y la técnica jurídica tiene por nombre: sistema acusatorio-adversarial
La ventilación pública del caso de Javier Duarte con la audiencia de imputación y la de vinculación ha abierto el debate sobre la funcionalidad del sistema penal. Las declaraciones del abogado defensor del ex gobernador que asegura que la carpeta de investigación está “flaquita”, así como también, no se ha podido acreditar los más de 30 mil millones de pesos que se afirmaba sumaba el desfalco del erario, nos muestran una fragilidad del propio sistema penal; por lo menos, en lo que se refiere a la primera etapa que corresponde a la investigación criminal.
Para el conocimiento, el prEoceso penal se divide en tres etapas: (1) la investigación, (2) la intermedia y, por último, (3) el juicio oral. En la primera es el tiempo que tiene la fiscalía o procuraduría correspondiente para integrar todos los elementos que sustentarán la acusación penal contra el presunto responsable. En la segunda se dan los pasos para la acusación y la organización de los elementos probatorios que serán sometidos en la última etapa, la que corresponde al juicio oral.
El sistema tiene varios elementos diferentes del anterior proceso penal inquisitorio. Uno de ellos tiene que ver con la importancia del debate entre quienes acusan contra quienes defienden. Esto en términos de igualdad para aportar los elementos que se consideren necesarios para la postura que se sostiene. Atrás queda el esquema del armado del expediente por el organismo investigador que prácticamente establecía ya un juicio de valor que pocas veces podía ser discutido y rebatido por el acusado y la defensa.
Sin embargo, hay elementos que como vestigios del anterior sistema continúan vigentes en el nuevo. Es el caso de la audiencia de vinculación a proceso.
Pero vamos por partes.
En la etapa de investigación se inicia con la noticia de un hecho criminal. Si hay un detenido en flagrancia o hay peligro de que el presunto responsable se pueda evadir de la justicia, la policía o la fiscalía puede ejecutar una detención sin orden judicial. Si esto sucede se debe presentar en los términos establecidos en la ley al presunto responsable ante un juez de control para celebrar la primera audiencia llamada “De control de la detención”. Esta tiene como finalidad establecer si la detención del presunto responsable del delito cumple con las condiciones constitucionales y no existió un abuso de la autoridad. No exime de la responsabilidad. Lo que se debate es si la policía tenía los elementos que justificaran la detención.
En caso de no existir una detención, la autoridad que conoce de la noticia inicia las diligencias de investigación para ir construyendo una carpeta de investigación que recoge los elementos como declaraciones, peritajes u otros probatorios de la situación criminal.
Expuesta esta carpeta ante un juez si hay elementos que presuman una responsabilidad se libera una orden de aprehensión para que los organismos de seguridad busquen al presunto responsable y sea puesto ante un juez. En este caso se procede a la “audiencia de imputación”. Una actuación oral donde se expone al detenido los hechos, pruebas y fundamentos de su presunta responsabilidad penal. Como consecuencia de este hecho, el equipo de defensa tiene acceso a la carpeta de investigación y puede solicitar un tiempo para aportar las pruebas que considere necesaria. Se puede, según sea el caso y la justificación legal, interponer medidas cautelares para asegurarse que el presunto responsable no se extraiga del proceso penal.
Aquí entra el tema de la prisión preventiva, es decir, el internamiento del presunto responsable en la cárcel. Existe un catálogo de delitos considerados graves que ameritan una prisión preventiva. Si el delito no está dentro de este listado, no procedería la cárcel. Esto no impide imponer otras medidas como la retención de pasaporte, la firma en juzgados, prohibiciones para salir del estado, el brazalete electrónico, entre algunas.
Al terminar el plazo establecido en la audiencia de imputación se procede a la audiencia más importante de etapa inicial: la vinculación a proceso.
En esta audiencia se presenta un debate entre los que acusan y el equipo de defensa. Como resultado si se puede dar la exoneración si el equipo de defensa puede convencer ante un solo juez de que no hay elementos probatorios en contra de su defendido. Si existen elementos entonces se le “vincula a proceso” al presunto responsable para que entonces inicie propiamente el proceso penal que conducirá hasta el juicio oral.
Una persona “vinculada a proceso” es el equivalente al “auto de formal prisión” del sistema anterior.
¿Si en la audiencia de imputación ya se informó de manera técnica los elementos que sustentan una presunta responsabilidad penal es necesario repetir en otro momento la presentación de éstos para someterlos a debate?
¿No debería ser más expedita la justicia hecha la imputación empezar con la construcción y defensa con pruebas y evidencias?
La vinculación a proceso es un remanente y vestigio de un sistema inquisitorio que más que debatir ya establecía desde la detención la culpabilidad en detrimento del principio y derecho de la presunción de inocencia.
¿Por qué no se pasa de la imputación a la acusación?
Parece que no aún persisten paradigmas arraigados que por consecuencia son difíciles de erradicar. El nuevo sistema penal, si aspira a ser verdaderamente garantista en cuanto la defensa de los derechos humanos no basta solo cambiar de nombre y circunstancias.
Como también, exige en gran medida un verdadero compromiso en la preparación y consolidación de una carpeta de investigación fundamentada, motivada y pertinente para que los jueces tengan los mejores elementos probatorios y, con ello, se asegure cumplir con los cuatro objetivos del proceso penal: (1) que el delito no quede impune, (2) que se esclarezcan los hechos, (3) se castigue al presunto responsable y (4) se repare el daño.
Pero todavía estamos lejos de lograr un sistema que termine convenciendo que es posible que lo legal termine siendo lo justo.
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